Las coberturas que están incluidas a la hora de contratar un seguro de hogar son múltiples, y en ocasiones nos queda la duda de si un determinado bien o elemento de la vivienda está cubierto. Un claro ejemplo de ello son los trasteros y garajes. El seguro de hogar sí puede cubrir el garaje y el trastero de la vivienda asegurada; siempre y cuando éstos estén declarados en la póliza contratada. Desde Mutua de Propietarios te damos algunos consejos para tener en cuenta a la hora de determinar qué espacios quedan Superprotegidos.
Trasteros Superprotegidos
Un trastero es aquel habitáculo destinado a guardar enseres, maletas, muebles o objetos a los que no les damos un uso cotidiano. En las comunidades de propietarios puede haber espacios privativos destinados a este fin.
El trastero en sí mismo se considera siempre continente, y lo que guardamos en él, contenido. El continente queda cubierto por el seguro de hogar, aunque dependiendo del tipo de siniestro, también puede tener cobertura por la póliza comunitaria. El contenido del trastero únicamente quedaría cubierto por la póliza de hogar.
En Mutua de Propietarios, ofrecemos un seguro de hogar que cubre, en construcciones anexas como el trastero, hasta el 10% del capital contratado para Mobiliario con un límite máximo de 3.000 euros.
Desde Mutua de Propietarios te aconsejamos que estés bien informado sobre las coberturas de tu póliza de seguro de hogar en relación con la cobertura de tu trastero y el contenido de éste.
Garajes Superprotegidos
En cuanto al garaje, independientemente de si el aparcamiento es de una vivienda unifamiliar o de un piso o comunidad de vecinos, también está cubierto por el seguro de hogar. No obstante, al igual que en el caso de los trasteros, es posible que también tenga cobertura por la póliza de la comunidad de propietarios.
En cuanto al coche o vehículo que guardemos en el garaje, en el caso del seguro de hogar de Mutua de Propietarios puedes contratar la garantía de vehículos en garaje, que garantiza los daños al vehículo en el garaje cuando los daños sean causados como consecuencia directa de un hecho cubierto en las garantías de incendio y fenómenos atmosféricos o en la garantía riesgos extensivos. Quedarían cubiertos los siguientes tipos de vehículos que se hallen en reposo en la plaza de aparcamiento, en un recinto cerrado propiedad del asegurado, o en régimen de arrendamiento, situado en la finca donde se encuentra la vivienda asegurada:
– Vehículo tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
– Motocicletas, ciclomotores y similares.
– Caravanas y autocaravanas.
– Embarcaciones de recreo.
– Motor de agua.
– Remolques o semiremolques.
En caso de siniestro, hay que tener en cuenta que esta garantía aplica subsidiariamente a la del seguro de automóvil. No quedan cubiertos el pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con un seguro de automóvil.
Además, contratando esta cobertura de vehículos en garaje del Seguro de Hogar Complet y Sin Barreras del Grupo Mutua de Propietarios, tu vehículo estará Superprotegido contra estos daños hasta 24.000€.