Esta semana celebramos el Día Internacional de la Concienciación sobre el Ruido, una jornada para reflexionar acerca de lo molesto que puede llegar a ser el ruido en algunas ocasiones, especialmente en las grandes ciudades. En Mutua de Propietarios sabemos que el exceso de ruido no es nada agradable, tanto si proviene de la calle, como si proviene del interior del inmueble, o de la casa de algún vecino, por ello, hoy queremos repasar la normativa de ruidos en la viviendas, ¡tomad nota!
Si sientes que estás sufriendo contaminación acústica en tu vivienda, lo primero que debes hacer es consultar la Ordenanza de tu Ayuntamiento relativa a esta materia, no existe una normativa común, por lo que, aunque las normas puedan ser similares, debes consultar el documento para conocerlas con exactitud. Ten en cuenta que las normativas locales siguen los parámetros establecidos en la normativa de su Comunidad Autónoma.
Existe una gran cantidad de ruidos molestos que se cuelan habitualmente en nuestras viviendas: música, gritos, electrodomésticos, conversaciones, etc. Aunque en algunos casos no se podrá hacer nada por evitarlo, existe un horario en el que los niveles máximos de decibelios se reducen, en la Ordenanza de Barcelona, por ejemplo, estos horarios varían en función del tipo de estancia:
En los dormitorios
- De 8h a 23h: 30 decibelios
- De 23h a 7h: 25 decibelios
En el salón y comedor:
- De 8h a 23h: 35 decibelios
- De 23h a 7h: 30 decibelios
En la cocina y los baños:
- De 8h a 23h: 40 decibelios
- De 23h a 7h: 30 decibelios
Lo más común es no contar con un medidor de decibelios en casa, por lo que, si crees que tus vecinos se están excediendo con el ruido, debes llamar a la policía local, que se encargará de medir el ruido y hablar con los vecinos, en el caso de que fuera necesario. Si tu vecino persiste con las molestias deberás indicarlo en tu Ayuntamiento, las sanciones pueden llegar a alcanzar los 3.000€ de multa en los casos más graves.