Las comunidades de vecinos en ocasiones cuentan con espacios como las terrazas comunitarias, un lugar con distintos fines dependiendo de si su uso es comunitario o privativo. Lo ideal es saber claramente que uso tienen y que todos los propietarios lo conozcan, para evitar malentendidos. Por ello, desde Mutua de Propietarios queremos destacar las consideraciones a tener en cuenta con las terrazas comunitarias:
- Terrazas de uso comunitario
En este tipo de terrazas todos los vecinos tienen derecho a su uso y disfrute. También los vecinos tienen unas obligaciones de mantenimiento y deberán respetar las normas de uso impuestas por la Comunidad de Propietarios. Las normas determinadas en la Junta deberán ser acatadas por todos los propietarios, pues se podrán consensuar los horarios de uso y las actividades permitidas. El Código Civil y la Ley de Propiedad Intelectual recogen la jurisprudencia a aplicar en cuanto a las terrazas comunitarias. Si surgen daños o humedades todos los propietarios asumirán su reparación, por lo que será mejor que el seguro de comunidad contratado cubra este tipo de incidentes.
- Terrazas de uso privativo
Estas terrazas son en las que su uso está delimitado a uno o varios propietarios previamente determinados. Generalmente, si la terraza se encuentra en la azotea, el propietario del ático es quien puede hacer uso de ella exclusivamente. Su propietario deberá conservarla en buen estado, realizando las actividades básicas de limpieza. En caso de que se origine alguna avería, no causada por el propietario, que afecten a los pisos inferiores o a la estructura del edificio, corresponde a la comunidad hacerse cargo. En el caso de que el propietario realice alguna obra o coloque elementos que modifiquen la estructura y causen algún daño o avería en el edificio, es el mismo quien se tendrá que hacer cargo de los arreglos correspondientes.