La erupción del volcán de la Isla de la Palma (Canarias) ha provocado innumerables daños materiales a su paso dejando sin hogar a muchas personas que no saben qué hacer. Respecto a los daños causados por la erupción volcánica, desde el Grupo Mutua de Propietarios, como especialistas en soluciones alrededor de la propiedad inmobiliaria, queremos ayudaros a diferenciar lo que en seguros se denomina riesgos ordinarios y los riesgos extraordinarios como los que ha ocurrido en La Palma y como proceder en cada caso.
En España, cuando contratamos un seguro de hogar, comunidad de propietarios o comercios, entre otros, además de protegernos contra determinados riesgos ordinarios como, por ejemplo, el incendio, robo, los daños por agua o cristales, obtenemos una protección adicional frente a los llamados riesgos extraordinarios.
¿Cubre el seguro los daños provocados por el volcán?
Los riesgos ordinarios los cubre la compañía de seguros en la que hacemos la póliza y los extraordinarios, como los daños provocados por el volcán en La palma, son a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es decir, si tienes contratada una póliza de hogar, el CCS cubre los riesgos extraordinarios entre los que se encuentran los producidos por la naturaleza.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS es una entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que desempeña múltiples funciones como instrumento al servicio del sector asegurador español. La compañía de seguros en su recibo incluye un recargo establecido normativamente, que es igual para todas las compañías y que posteriormente liquida al CCS. El CCS utiliza estos ingresos para poder cumplir sus funciones.
Como decíamos una de sus funciones es cubrir los riesgos extraordinarios entre los que se encuentran los producidos por la naturaleza: el terremoto, maremoto (tsunami), embate de mar, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas (que incluyen los tornados y vientos superiores a 120 Km/h).
¿Cómo solicitar una indemnización al Consorcio?
Cuando ocurre uno de estos episodios se pueden dar dos circunstancias.
- La más habitual es que el CCS gestione directamente todos los siniestros producidos. Para ello pone a disposición de los asegurados un teléfono de atención 222.665 y en su página web www.consorseguros.es un apartado para comunicar el siniestro.
- Pero cuando el número de siniestros es muy elevado, situación que suele ocurrir por fuertes vientos, las compañías de seguros colaboran con el CCS, gestionando los siniestros de sus asegurados. Posteriormente el CCS les devuelve las cantidades indemnizadas y los gastos que han tenido para gestionar los siniestros.
Algunas cosas importantes a tener en cuenta:
- Tanto el CCS como la compañía aseguradora gestionan los siniestros en función de lo que se haya contratado. Por tanto, es muy importante que en la póliza además de identificar claramente lo que se está asegurando, que los capitales asegurados sean los que tienen que ser. Si contratamos por debajo del capital real nos arriesgamos a tener que sumir a nuestro cargo una parte del coste del siniestro. Si tenemos un siniestro total la indemnización no será suficiente para reemplazar el bien perdido.
- No demores el pago del recibo, puesto que si el siniestro ocurre antes del que el recibo haya sido pagado puedes perder el derecho a la indemnización.
- En caso de siniestro, conserva los bienes dañados. Si no es posible hazles fotos. Si tienes que hacer alguna reparación urgente guarda la factura. Consigue presupuestos de reparación o sustitución antes de que pase el perito.
- Para comunicar el siniestro necesitas el número de póliza y el nombre de la compañía de seguros, los datos de contacto (nombre, apellidos, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto) del asegurado y de la persona que lo comunica y los datos bancarios.
- Cuando pase el perito necesitas tener: los presupuestos y facturas de reparación de los daños y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, así como algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.