Rehabilitar una vivienda puede tener beneficios fiscales para el propietario. El Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España han publicado una Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios y su articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora: el IVA y el IRPF. Por ello, desde Grupo Mutua Propietarios queremos resumiros los tres beneficios fiscales que puedes conseguir si eres propietario.
Tres deducciones
El Plan de Recuperación marca tres tipos de deducciones y ayudas:
- Si el propietario realiza obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Se otorgará este beneficio si se instalan ventanas de altas prestaciones y se podrá optar a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.
- Para las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B. Si se consigue este objetivo, el propietario podrá beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023.
- Por último, el propietario podrá beneficiarse de una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, recuerda la guía, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.
Declaración de IRPF e IVA
Estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF. Además, si el propietario acometiera este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.
Otra de las deducciones que se puede beneficiar el propietario es el IVA. Para poder desgravarse este tipo es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. Por ejemplo: si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre la parte que corresponda a la edificación –por ejemplo, 800.000 euros– y la que corresponda a suelo –el 20% restante–. En este supuesto, para optar al IVA del 10%, el coste de las obras tendría que ser superior al 25% de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros.
Además, la guía señala también que tributan al tipo reducido (10%), las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen directamente entre el promotor y el contratista.
Si quieres saber más sobre qué desgravaciones fiscales existen para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, consulta la guía sobre Fondos Next Generation publicada por CSCAE.