La Navidad es un momento muy especial para la mayoría de las personas. Es una época de reunión familiar, de reencuentros especiales, ilusión y mucha comida. Para algunos son sus primeras fiestas navideñas, los más pequeños de la casa son los que más disfrutan. En otros casos, recordamos a aquellos que ya no están, pero se les tiene presentes con mucho cariño.
Durante estos días festivos nuestros hogares están más ruidosos de lo normal, vienen todos los familiares a casa, las comidas o cenas duran más de lo normal, y posiblemente haya muchas risas contando anécdotas o jugando a juegos de mesa. Este tipo de situaciones, en muchas ocasiones pueden incomodar al resto de vecinos que por ciertas circunstancias no toleran este tipo de situaciones tan estrepitosas.
Hay que tener muy en cuenta en qué tipo de comunidad de vecinos se encuentra cada uno, ya que dependiendo de este motivo las normas de convivencia serán más o menos flexibles. Y lo último que se quiere en estas fechas tan especiales son conflictos desagradables con los residentes. Aún así, existen una serie de normativas que sí se deben de cumplir para respetar al resto de vecinos. En Mutua de Propietarios te contamos cuáles son:
Normativas para celebrar la Navidad en tu Comunidad de Vecinos
Hay muchos aspectos a tener en cuenta a la hora de preguntarse qué hacer y qué no hacer en tu Comunidad de Vecinos para celebrar la Navidad. Se van a abordar los siguientes temas: decoración navideña y el ruido en las fiestas navideñas dentro de los hogares.
Normativa en la decoración navideña
En esta sección se va a hacer hincapié en la decoración navideña comunitaria, es decir, la que entre todos los vecinos se decide poner. Lo que cada uno quiera introducir en sus hogares como parte de su propio aderezo es única y exclusivamente decisión individual. El problema puede hallarse cuando se trata del decorado de las zonas comunes de la comunidad. Es cierto que no es necesaria convocar una junta de vecinos para tal decisión. No obstante, se recomienda consultar al presidente de la comunidad por si fuese necesario convocar dicha junta para considerar la decisión con el resto de vecinos.
En cualquier caso, cada comunidad de vecinos tiene el derecho de implementar una serie de normas internas según La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 6: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Por ello, es importante consultar primero con el presidente o vicepresidente de la comunidad y saber qué puedes hacer y qué no para celebrar la Navidad en las zonas comunes. De igual forma, aunque los adornos navideños entrasen en los planes de la comunidad de vecinos, hablarlo previamente es crucial por si fuese necesario depositar cierta cantidad de dinero. Dicho dinero sería de la comunidad y habría que realizar una junta de vecinos para saber quiénes están a favor y quiénes en contra.
En definitiva, es responsabilidad de la comunidad de propietarios, regular la ornamentación navideña en las áreas comunes de su conjunto residencial. No obstante, antes de convocar una junta o de deliberar con el presidente, sería prudente efectuar un análisis detenido de los estatutos de la comunidad o de la normativa establecida en La Ley de Propiedad Horizontal.
Ruido en las fiestas navideñas en las Comunidades de Vecinos
Las fiestas navideñas son sinónimo de ruidosas reuniones familiares que, en algunos casos, puede perjudicar a aquellos que viven en una comunidad de vecinos. Es importante saber que cada región de España regula el ruido de una manera distinta, pero gracias al Informe del Ruido-Especial Nochevieja de Aistec, empresa de referencia en el sector del aislamiento y el acondicionamiento acústico, analiza esas diferencias entre comunidades autónomas y cómo afecta a las distintas familias.
Cabe destacar que, como expresa La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7: “Al propietario y al ocupante del piso les está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres”. Aquí se incluyen las normas internas que tenga cada comunidad de vecinos y las correspondientes a cada municipio en cuanto a la regulación del ruido.
En la Comunidad de Madrid, a lo largo del año hay una división de franjas horarias con un máximo de decibelios y a pesar de que el 31 de diciembre sea una fecha marcada e importante, las comunidades autónomas según Aistec, no recogen ninguna variación de horarios, excepto Sevilla.
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