Ya hemos hablado anteriormente de los posibles conflictos que pueden surgir en torno a las zonas comunes en las comunidades de propietarios: posibles desperfectos, uso privativo de los patios y demás temas que puedan desembocar en disputas vecinales pero, ¿qué ocurre en el caso de que se quiera hacer un uso lucrativo de estas zonas, como es el caso del arrendamiento de dichas áreas?
A nivel de aprobación por parte de la Junta de vecinos, el alquiler de elementos comunes en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total cuando dichos elementos comunes no tengan asignado un uso específico y además el arrendamiento no suponga una alteración de los mismos.
Si la zona en concreto tuviese asignada una función específica dentro de la comunidad, sería necesaria la aprobación por unanimidad de los propietarios de cara al nuevo uso. Según informa el portal www.mundojuridico.info, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Supremo se pronunciaron al respecto en varias ocasiones.
Este tipo de prácticas supone muchas veces un refuerzo económico para las comunidades de vecinos, sobre todo en tiempos de crisis, a la hora de sacar partido a los elementos comunes que se encuentren sin un uso específico en la finca, aliviando así la carga de las cuotas y derramas para los vecinos.
Por otra parte, de cara a la declaración a Hacienda, son los benefactores de los ingresos obtenidos por la explotación del elemento alquilado –los propietarios- los que deben incluir ese incremento económico en su declaración de la renta, ya que las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales.