En esta época que comienza a hacer buen tiempo es muy normal plantearse la instalación de aire acondicionado en la vivienda para hacer frente a las altas temperaturas en verano. Sin embargo, si la vivienda se encuentra en una comunidad de propietarios, hay que tener una serie de cosas en cuenta en la preinstalación de aire acondicionado, como el permiso de la comunidad. ¿Quieres saber cuáles son los requisitos? Nosotros te lo contamos a continuación. ¡Sigue leyendo!
Instalación de sistemas de aire acondicionado en fachada
Los aparatos de aire acondicionado se componen de dos elementos. En primer lugar, una parte que va en el interior de la vivienda y que es el elemento que hará que nuestro hogar combata las altas temperaturas y esté fresca, y una exterior que se situará generalmente en la fachada, en el tejado o en una azotea. Esta última parte es el compresor. Hay que tener muy en cuenta este detalle, ya que cualquier percance que tengamos con el aparato será nuestra responsabilidad aunque se encuentre en una zona de la comunidad.
Si tienes una vivienda individual, no tendrás ningún problema con la instalación de tu aparato de aire acondicionado. Simplemente deberemos cumplir con las normativas existentes tanto de medio ambiente como urbanísticas. En el caso de que vivas en una comunidad de propietarios, será necesario cumplir una serie de requisitos en base a los Estatutos de la Comunidad o las Ordenanzas del Ayuntamiento.
Instalación de aire acondicionado en Comunidades de Propietarios
Ya sea en la fachada o en el tejado, la instalación de aire acondicionado en una comunidad de propietarios supone una modificación de los elementos comunes. Por tanto, la Ley de Propiedad Horizontal establece la necesidad de acordar de forma unánime en la Junta de comunidad la concesión de este permiso. En caso de que en los Estatutos de la Comunidad se prevea la utilización de dicho espacio o ya exista una preinstalación de aire acondicionado, tan sólo se necesitará una mayoría a favor de la instalación de aire acondicionado, como se establece en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cualquier caso, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Comunidad. Por eso, es importante conocer si se trata este tema en los mismos, además de tener en cuenta las Ordenanzas del Ayuntamiento correspondiente en esta materia. Es posible que en los Estatutos de la Comunidad se establezca la prohibición de instalar los aparatos de aire acondicionado en la fachada, por lo que se deberá colocar en una azotea o en la zona permitida por los propios Estatutos.
En Mutua de Propietarios contamos con un servicio de Asesoramiento Telefónico gratuito en el que podemos ayudarte con la información técnica y administrativa que necesites, asesorándote sobre normativas, subvenciones y ayudas, o sobre mejoras y reparaciones, entre otros. ¿Necesitas ayuda con la preinstalación de aire acondicionado en tu comunidad? Ponte en contacto con nosotros para recibir más información. ¡Te esperamos!