Nadie tendría que soportar las reclamaciones ni reacciones de los demás que, creyéndose en posesión de la verdad, pueden llegar a perturbar el día a día en los diferentes ámbitos de la vida privada de las personas. El mobbing en el ambiente laboral y el bullyng dentro del ámbito escolar, son algunos ejemplos que, debido a la difusión mediática, conocemos más a fondo. No obstante, otro de los entornos en los que más violencia verbal y discriminación se produce es en las comunidades de propietarios.
Desde Mutua de Propietarios, expertos en seguros de comunidades, te explicamos en qué consiste el blocking y cómo actuar si se diera en tu comunidad.
El blocking, o acoso vecinal, consiste en ‘bloquear” a una persona, parte de los propietarios o, incluso, a toda una comunidad. Como en todos los tipos de acoso, son circunstancias perturbadoras, continuadas y sistemáticas, muy angustiosas para las personas que lo sufren. En cualquier caso, no deben confundirse con problemas rutinarios de convivencia. Cada caso es diferente, pero es frecuente que el acosador aproveche situaciones de poder o acciones rutinarias como detonante. Puede empezar quejándose al presidente o al resto de vecinos de algo en concreto: la música muy alta, la suciedad, los ruidos… Todo ello con un claro objetivo: que el acosado abandone la vivienda.
Además, los expertos señalan que el acoso puede tener otras acciones muy características como la humillación pública, marginación, difusión de rumores, control constante, daño a propiedades (coche, vivienda, garaje…), e incluso intentos de agresión. Una situación que puede generar el vacio del resto de vecinos y provocar que la convivencia se vuelva insoportable.
A pesar de que muchas personas piensan que tener problemas con los vecinos puede ser normal, hay que diferenciarlos de las situaciones reales de acoso. Los problemas vecinales se resuelven con rapidez o tienen fácil solución y, aunque pueden darse conflictos y disparidad de opiniones, no se llega a situaciones de acoso. En el segundo caso hablaríamos de delito, sancionado por ley con prisión de tres meses a dos años y penas económicas de hasta seis euros diarios entre seis y 24 meses.
El problema es cómo detectarlo. Psicólogos expertos coinciden en que, en la mayoría de los casos, las personas no son conscientes de esta situación y buscan ayuda por problemas relacionados. La ansiedad, el miedo a salir de casa o a hacer ruido, la alteración del sueño y el estado de ánimo y la irritabilidad son algunos de los síntomas que les llevan a consultar a un especialista. Por otro lado, la familia y el entorno social pueden verse afectados y, en ocasiones, el acosador consigue su objetivo y la víctima acaba abandonado su lugar de residencia, con las consecuencias económicas y personales que eso puede causarle.
Esta diferencia entre actividades molestas y acoso vecinal ya está contemplada en el Código Penal. El artículo de 172 de este código recoge el delito de acoso o stalking, que específica que la actuación ha de ser insistente y reiterada y que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No obstante, el desconocimiento ante este tipo de discriminación provoca que las denuncias no se pongan de manera inmediata y se detectan cuando el problema ha crecido.
Es importante detectar la situación de acoso a tiempo y actuar rápidamente para evitar daños mayores. Las recomendaciones: consultar con un psicólogo especializado y denunciar ante la policía, que abrirá un seguimiento para frenar las acciones cuanto antes y tomar las medidas que sean necesarias.