Los ruidos en las comunidades de vecinos son tan habituales como molestos pueden resultar a las personas que viven en ellas. Nadie está exento de padecerlos, y raro es el caso de una vivienda que no experimente los incómodos efectos que conlleva estar expuesto a ellos, traducidos la mayoría de las veces en mal humor por parte de los que los sufren o, en las situaciones más extremas, episodios de jaquecas u otros trastornos físicos.
De hecho, según la Asociación Española para la Calidad Acústica, el 60% de los españoles considera que el ruido más molesto es el provocado por los vecinos. Por ello, desde Mutua de Propietarios queremos dejar claros una serie de puntos a tener en cuenta de cara a los ruidos en las comunidades de vecinos:
- La hora máxima permitida a la que se puede hacer ruido en una vivienda depende de la normativa municipal donde se encuentre el domicilio en cuestión, pero suele estar en torno a las 23.00 horas. También hay que tener en cuenta los decibelios permitidos: no deberían superar los 55 por el día y los 45 durante la noche.
- Cuando se trata de ruido por obras, el tema vuelve a depender de cada municipio. Por ejemplo, en Madrid capital rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21h hasta las 8h, en días laborables, y desde las 21h hasta las 9.30h los sábados, domingos y festivos.
- Aunque la persona que emita ruidos molestos no sea propietaria sino inquilino, la ley también ampara al perjudicado, pudiendo ejercerse una acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, como así contempla el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Las mascotas suelen ser otra fuente de ruidos molestos muy común. En este caso, la normativa a consultar sería la que regula la tenencia de animales, también a nivel municipal, que establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda.
- Finalmente, si la conducta del vecino ruidoso persiste aun habiendo sido avisado de las molestias que provoca, el damnificado podría pedir una convocatoria de la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de acciones judiciales por cualquiera de las vías que proceda: Administrativa, Civil o, en los casos más graves, por lo Penal.