5 consideraciones a tener en cuenta con los animales domésticos en las comunidades de propietarios

Los animales de compañía están a la orden del día en las viviendas españolas. Según datos del Ministerio de Agricultura,

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Los animales de compañía están a la orden del día en las viviendas españolas. Según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en nuestro país hay cerca de 8 millones de hogares donde los propietarios conviven con este tipo de mascotas. Pero para asegurar un ambiente adecuado y lo menos molesto e invasivo posible para el resto de vecinos, existen varias normas que todo vecino debe cumplir en las comunidades de propietarios.

  1. Los animales domésticos, en especial los perros, deben permitir el descanso de los vecinos por la noche, por lo que sus dueños deberán evitar dejarlos en la terraza y procurar que sus mascotas no ladren o emitan ruidos molestos y reiterados a horas intempestivas.
  1. Las zonas comunes deben ser respetadas y no utilizarse por los animales domésticos como zona de paseo, ya que iría en contra de la salubridad e higiene de la finca por los excrementos u otros contratiempos o desperfectos que las mascotas puedan causar. Además sus dueños no deberían permitir que andasen sueltos en estas zonas y mucho menos sin bozal o mecanismos que impidan que los vecinos puedan sufrir un percance con el animal.
  1. Volviendo al tema de la salubridad, los animales de compañía deberían estar debidamente vacunados, acreditando este hecho mediante la pertinente cartilla de vacunación expedida por un veterinario.
  1. Otro punto a tener en cuenta es el hecho de no dejar solos durante prolongados periodos de tiempo a los animales domésticos en el hogar si no están acostumbrados a ello, ya que, aparte de generar ruidos molestos como comentábamos arriba, podrían ocasionar desperfectos en casa debido a la ansiedad de la separación de su dueño que podrían perjudicar a los vecinos (goteras, grietas en el techo…)
  1. Finalmente, hay que tener en cuenta que, incluso en el caso de que los estatutos de la comunidad prohíban tener animales en la finca, es posible impugnar esa norma (existe jurisprudencia al respecto), ya que los derechos individuales del dueño del animal tienen prioridad, siempre y cuando la actitud del dueño del animal sea respetuoso con los vecinos.
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