¿Sabíais que, cuando compramos una vivienda en un edificio no sólo adquirimos derechos sino también obligaciones sobre la misma? Como propietarios, tendremos que velar por el correcto mantenimiento del inmueble, evitar su deterioro y hacer un buen uso de las instalaciones, cumpliendo con las normativas de seguridad. Pues no solo afrontaríamos el perjuicio económico propio sino también la responsabilidad del daño causado a un tercero. Disponer de un seguro que cuente con una cobertura de responsabilidad civil, será una buena garantía ante ello.
El seguro de comunidad en España, únicamente es obligatorio en las comunidades de Madrid y Valencia, donde los edificios de viviendas deben contar con una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las comunidades de propietarios, si bien no lo establece como obligatorio, sí señala que se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o alternativamente, establecer un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Pero ¿qué beneficios obtienen las comunidades de propietarios que deciden contratar un seguro de estas características? ¿Es recomendable contratar una póliza de este tipo a pesar de que no sea obligatorio por ley? A continuación, desde Mutua de Propietarios presentamos una serie de aspectos a tener en cuenta:
- Aunque no sea obligatorio, es más que recomendable contratar un seguro de este tipo para evitar tener que afrontar los perjuicios económicos de una eventualidad. Hay muchos y variados ejemplos en los que un seguro de comunidad nos ayuda a respirar tranquilos tras producirse situaciones indeseadas. Por ejemplo, cuando la comunidad ocasiona daños materiales o personales a terceros, por un incendio causado en las zonas comunes del edificio o por el desprendimiento de partes de la fachada del mismo.
- Los riesgos más habituales a los que nos enfrentamos son los incendios, los daños eléctricos, los fenómenos atmosféricos, las averías producidas por el agua, la rotura de cristales, los daños estéticos, el robo o la responsabilidad civil. Adicionalmente podrán contratarse otras coberturas como la asistencia, que incluye servicios de urgencia, o la defensa jurídica.
- Se debe considerar también, que en España, las pólizas de multirriesgo de comunidades incluyen una cobertura para riesgos extraordinarios, garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, que responde frente a sucesos extraordinarios como son los terremotos, las inundaciones extraordinarias, las tempestades ciclónicas atípicas, o los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, entre otros.
- Además, a la hora de contratar el seguro de hogar, si los copropietarios conocen los capitales asegurados y las coberturas incluidas en el seguro de su comunidad, evitarán duplicarlos en su seguro particular, lo que permitirá un ahorro de costes.
Cada comunidad de propietarios es distinta y tiene diferentes necesidades, que se podrán ver satisfechas gracias a la multiplicidad de coberturas que se ofrecen en este tipo de seguros.
Mª Carmen Ceña. Responsable Técnica de Mutua de Propietarios