El seguro de comunidades es la póliza que asegura el edificio en su totalidad, siempre dependiendo de las cláusulas o de las coberturas, desde la estructura o fachada hasta elementos eléctricos o bienes materiales.
Cualquier imprevisto que ocurra en el edificio de propietarios o vecinos podrá ser cubierto por un Seguro de Comunidades. Sin embargo, no se trata de un contrato obligatorio, exceptuando dos casos: Madrid y Valencia.
¿Es obligatorio el seguro de comunidades?
El seguro de comunidades de propietarios no es una póliza obligatoria a excepción de las Comunidades Autónomas de Valencia y Madrid, donde los seguros de comunidad deben estar regulados, teniendo en cuenta que deben incorporar el seguro de incendios y el seguro de responsabilidad civil.
Debemos tener siempre en cuenta si es obligatorio el seguro de comunidades en nuestra comunidad autónoma. A nivel nacional no existe una norma o ley que regule esta obligación de contratar un seguro de comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no contempla esta opción (esta Ley es la encargada de regular todo lo relativo a las comunidades de propietarios), aunque es altamente recomendable.
¿Puedo reclamar algún siniestro si no estoy asegurado?
Existe un calendario fijado por la Ley para los incidentes que puedan ser reclamados directamente al constructor. Los elementos de acabado de la obra pueden ser reclamados en el primer año posterior a la construcción, mientras que los tres primeros años posteriores a la construcción sólo podemos reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad en el edificio. En los diez primeros años, se podrán reclamar desperfectos en estructura tales como cimentación, soportes o vigas, entre otros.
Una vez rebasados estos tiempos, es la comunidad de vecinos la que debe hacerse cargo de los desperfectos, daños o imprevistos. Por eso, aunque no se trate de una póliza obligatoria, es más que recomendable contratar un seguro de comunidades que evite a los vecinos tener que hacer frente a cuantías elevadas.
En las Comunidades de Propietarios con obligación de suscribir un Seguro de Comunidades, se deberá contratar una póliza que incluya de manera obligatoria las coberturas de incendios y la de riesgo a terceros.
Incendios: se cubren los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente. Además, se incluye la acción directa de la explosión, más los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas a causa de su autoexplosión. Por otro lado, se incluye la caída de rayos directos sobre los bienes asegurados. Del mismo modo, entran dentro de esta categoría los efectos secundarios producidos por los daños.
Riesgo a terceros:
en este caso se trata de una responsabilidad civil que cubre los imprevistos de cualquier inmueble que puedan provocar daños a terceras personas. Por tanto, la aseguradora se hace cargo del pago de las indemnizaciones que tengan que ser cubiertas por la comunidad de propietarios.
Seguro de comunidad obligatorio
Como se ha comentado anteriormente, a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal no existe a nivel nacional una cláusula que obligue a los propietarios a contratar una póliza de seguros de comunidad. Sin embargo, en Madrid y Valencia si existe una serie de normativas a nivel autonómico que sí que establecen la obligación de contratar un Seguro de Comunidades.
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