Preguntas más frecuentes / FAQ

Alquiler

  • ¿Para qué necesito contratar un Seguro de Impago de Alquiler?
    Para tener la tranquilidad y seguridad que en caso de impago por parte del inquilino tengas garantizadas las rentas aseguradas de alquiler y puedas recuperar la vivienda.
  • ¿Qué documentación necesito para declarar un siniestro de impago de alquiler?
    Comprobantes de los dos últimos recibos de la renta de alquiler impagados. Puedes declarar el siniestro y adjuntar la documentación necesaria a través del Portal Cliente.
  • ¿En qué momento debo declarar a la Compañía un siniestro si mi inquilino no me paga el alquiler?
    El siniestro se deberá comunicar a los 45 días de producirse el impago, o a la segunda mensualidad devuelta.
  • ¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?
    Una vez comunicado el siniestro de impago pasamos el expediente al departamento jurídico, que automáticamente envía una comunicación al inquilino deudor dándole un plazo de veinte días para que regularice la situación. En el caso de no pagar, se interpone la demanda de desahucio y reclamación de deuda.
  • ¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?
    Actualmente la media de un proceso de desahucio está entre seis y ocho meses, en función del Juzgado y la zona geográfica.
  • ¿A partir de cuándo se pueden empezar a cobrar las rentas impagadas?
    Se cobran una vez recaiga sentencia en firme, y se puede solicitar un avance de indemnización mensual a partir del tercer mes, siempre y cuando se haya interpuesto la demanda.
  • ¿Debo devolver a la aseguradora las rentas que me han indemnizado, una vez que las voy recuperando del inquilino a través de Sentencia Judicial?
    Una vez que desde Mutua de Propietarios te hayamos indemnizado, nosotros mismos nos encargaremos de reclamar al inquilino deudor. Ten en cuenta que en el caso de que el inquilino también te abone las rentas, tendrás que devolverlas a la Compañía.
  • Si el inquilino se declara insolvente, ¿recibiré igualmente mi indemnización?
    Sí. La Mutua paga las rentas de alquiler independientemente de que se declare al inquilino insolvente.
  • ¿Si recupero mi piso y hay desperfectos en la vivienda, me cubre la póliza?
    Sí. La póliza permite contratar hasta 6.000 € en el caso de actos vandálicos, siempre que haya existido impago del alquiler. Esta cobertura tiene una franquicia de 300 €.
  • ¿Me devuelven parte de la prima que he pagado si mi inquilino abandona la vivienda antes de terminar la anualidad de la póliza?
    En caso de que se rescinda el contrato de alquiler durante las dos primeras anualidades del seguro, devolvemos la parte proporcional de prima no consumida, con un máximo de 6 meses y siempre que no se hayan declarado siniestros. A partir de la renovación del tercer año devolvemos la totalidad de la prima no consumida de la anualidad en curso, siempre que no se hayan declarado siniestros. Para ello se deberá adjuntar la rescisión del contrato de alquiler firmado por las partes.
  • ¿Existe un servicio de asesoramiento legal para el Asegurado?
    Sí; ponemos a tu disposición un servicio de atención telefónica (tels. 93.707.97.00 y 91.831.54.96).

Comunidades

  • ¿Qué debo hacer en caso de que ocurra un siniestro en mi comunidad?
    Puedes comunicar el siniestro a través de nuestro Portal Cliente, o bien telefónicamente al Área de Clientes (telf. 93.487.30.20 y 91.826.40.04).
  • ¿Cómo puedo solicitar la intervención de un reparador para un siniestro urgente en mi edificio?
    Si la póliza de tu comunidad tiene contratada la cobertura de Asistencia, puedes solicitar la intervención urgente de reparadores llamando directamente a los teléfonos de Asistencia 24 horas (telf. 93.517.50.98 y 91.825.11.74). Recuerda tener a mano el número de póliza de la Comunidad, así como el código postal al que pertenece el edificio.
  • ¿Cómo puedo saber cómo está la gestión de un siniestro de mi edificio?
    Puedes consultar sobre el estado de los siniestros de tu edificio llamando a nuestra Área de Clientes (telf. 93.487.30.20 y 91.826.40.04, laborables de lunes a viernes de 9 a 18 h.) o bien a través del siguiente enlace en nuestra web.
  • ¿Qué se entiende por Continente y Contenido comunitario?
    Continente son los elementos constructivos e instalaciones fijas del edificio, tales como: cimientos, muros, paredes, techos, suelos, tabiques, tuberías, cubiertas, puertas, ventanas... Contenido son aquellos bienes de propiedad comunitaria (muebles, mostradores, espejos, lámparas, alfombras, útiles de limpieza, enseres de jardinero, extintores y mangueras contra incendios...), situados en las zonas comunes del edificio.
  • ¿Cómo saber si una tubería es privada o comunitaria?
    Las tuberías privadas sólo prestan servicio a un único departamento (piso o vivienda). Las conducciones comunitarias abastecen a dos o más departamentos, así como al conjunto del edificio (bajantes de aguas residuales, desagües pluviales...); en el caso de las tuberías de distribución de aguas limpias, se consideran comunitarias hasta las llaves de paso de cada una de las viviendas.
  • ¿Me quedan cubiertos los gastos del "camión cuba" (desatasco de tuberías)?
    Sí, en el caso de tener contratada esta garantía, en nuestros actuales productos cubrimos hasta 500 € por siniestro y 1.000 € por año, para los desatascos con y sin daños.
  • Si un vecino no paga las cuotas comunitarias, ¿lo cubre el Seguro del edificio?
    En caso de que la Comunidad contrate la garantía de Defensa Jurídica, el Seguro cubre los gastos de la reclamación de las cantidades pendientes de pago a los propietarios morosos, siempre que el inicio de la deuda se produzca dentro de la vigencia de la póliza. Además, el Seguro de Mutua de Propietarios permite cobrar por adelantado el importe de las cuotas impagadas hasta un máximo de 600 €, mientras se siguen las gestiones de reclamación por vía judicial.
  • El Seguro de Comunidad, ¿responde por los actos del Presidente y/o de la Junta de Vecinos?
    Así es; nuestro seguro comunitario cubre los daños y perjuicios que el Presidente y los demás miembros de la Junta pudieran causar debido a las acciones u omisiones en el desempeño de sus cargos.
  • ¿Qué debo hacer en caso de que mi Comunidad reciba una demanda judicial?
    La Comunidad deberá trasladar la demanda inmediatamente a Mutua de Propietarios para que nuestros servicios jurídicos puedan analizar el caso y den instrucciones al Presidente y a los vecinos. Es muy importante comprobar que la demanda vaya dirigida contra la Comunidad, y anotar la fecha exacta en que se ha recibido, ya que de ello dependerán los plazos de contestación.
  • ¿Es obligatorio que mi finca pase la Inspección Técnica de Edificios?
    La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un chequeo del edificio que sirve para certificar que está en buenas condiciones. Es obligatorio pasarla cada ciertos años (según la normativa de cada municipio o Comunidad Autónoma), y la realizan arquitectos especializados. Contratando los Servicios Técnicos Premium de Mutua de Propietarios, la ITE queda cubierta de forma gratuíta en el año que toque hacerla a vuestro edificio, si hace al menos un año que contrató el seguro.
  • ¿Qué ofrece la garantía de Servicios Técnicos Premium?
    El análisis técnico del edificio, análisis básico de la facturación eléctrica, asesoramiento telefónico, trámite de subvenciones para obras de rehabilitación y mejora, ITE (Inspección Técnica del Edificio), certificado de eficiencia energética del edificio, dossier de vida del edificio, etc. Si quieres más información, pincha aquí.

General

  • Estoy interesado en contratar un seguro, ¿cómo lo hago?
    Puedes contactar directamente con nosotros llamando al Área de Clientes (telf. 93.487.30.20 y 91.826.40.04), o escribirnos a través de la web, desde donde te responderemos o te llamaremos enseguida, según lo que prefieras. También puedes solicitarlo a través de nuestra web desde cualquier de nuestros productos.
  • ¿Cómo puedo contactar con Grupo Mutua Propietarios?
    Puedes contactar telefónicamente llamando al Área de Clientes (telfs. 93.487.30.20 y 91.826.40.04), o bien a través del formulario de contacto que encontrarás en nuestra web.
  • ¿Dónde puedo ver las coberturas que tengo contratadas?
    Accediendo a la información de tu póliza, que podrás encontrar registrándote en nuestro "Portal Cliente", en el apartado "Documentos". También puedes ver lo que te cubre tu póliza en la documentación física que se te entrega en el momento de la contratación.
  • ¿Cómo se renueva mi póliza?
    Tu póliza se renueva automáticamente al final de cada vencimiento. Por tanto, no tienes que hacer ninguna gestión para renovar tu póliza cada año.
  • ¿De qué formas puedo pagar la prima de mi seguro?
    Con tarjeta de débito / crédito, a través de nuestra web, dentro de la opción de "Pagar recibos", o bien realizar un ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de nuestras cuentas habilitadas.
  • ¿Qué es el Portal Cliente, y qué ventajas me ofrece?
    Si eres cliente de Mutua de Propietarios podrás acceder al Área Cliente de nuestra web corporativa, donde tendrás tu propio espacio privado para consultar la información de todas tus pólizas, recibos y siniestros de manera rápida y cómoda desde cualquier dispositivo. También podrás consultar tus datos, la documentación de tus pólizas, pedir un duplicado, comunicar un siniestro, o solicitar nuestros servicios premium. Además, podrás acceder al club de descuentos donde podrás beneficiarte cada día de las ofertas que hemos seleccionado especialmente para ti. Si quieres acceder al Portal Cliente, pincha aquí.
  • ¿Cómo registrarse en el Área Cliente?
    Para registrarse en el área de clientes hay que indicar un número de póliza y un NIF/CIF/NIE válido de alguna de las figuras relacionadas con la póliza (tomador, asegurado, vecino que sea propietario de una vivienda que tiene el seguro del edificio en Mutua de Propietarios, presidente de una comunidad de propietarios asegurada en Mutua de Propietarios, o Administrador de fincas de una comunidad de propietarios asegurada en Mutua de Propietarios y que no sea mediador).
  • ¿Cómo puedo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
    Registrándote en el "Portal Cliente", en el apartado "Siniestros", dentro de la opción "Comunicar un siniestro". También puedes comunicarlo llamando directamente al Área de Clientes.
  • ¿Qué diferencia hay entre siniestro y mantenimiento?
    Se considera mantenimiento a las tareas necesarias para conservar tu vivienda o tu edificio en correcto estado, y evitar así que ocurran los siniestros. Por tanto, un siniestro será un hecho accidental, imprevisto y repentino, que se produce a pesar de haber hecho un mantenimiento adecuado.
  • ¿Qué es y cómo se aplica una franquicia?
    Es la parte del coste de un siniestro que corre a cargo del Asegurado, según se establece al contratar la Póliza. La franquicia se descuenta de la indemnización a percibir, o bien se abona directamente a los reparadores.
  • ¿Cómo puedo obtener un duplicado actualizado de mi póliza?
    Registrándote en el "Portal Cliente", y accediendo a tus pólizas en vigor que aparecen en "Vista Global", donde existe la opción "Documentos"; una vez allí, si seleccionas "Solicitud de duplicados" se generará automáticamente una copia actualizada en formato PDF de tu póliza.
  • ¿Por qué debo hacerme el seguro en Grupo Mutua Propietarios?
    Mutua de Propietarios es especialista en la protección y salud de la propiedad inmobiliaria, con más de 180 años de experiencia, con gran solvencia financiera y próxima a nuestros clientes. Nuestra especialización nos permite asesorarte de forma personalizada de la mejor opción según tus necesidades.
  • ¿Existe algún seguro que me cubra si mi inquilino no me paga el alquiler?
    Sí; en Mutua de Propietarios existe el producto Mutua Alquiler Confort, que, entre otras ventajas, te cubre las mensualidades de renta impagadas, hasta los límites contratados, cuando tu inquilino deja de pagarte el alquiler. Nos preocupamos por tus ingresos, posibles perjuicios en caso de impago y que puedas recuperar tu vivienda lo antes posible.

Hogar

  • ¿Qué debo hacer en caso de que ocurra un siniestro en mi vivienda?
    Puedes comunicar el siniestro a través de nuestro Portal Cliente, o bien telefónicamente al Área de Clientes (telf. 93.487.30.20 y 91.826.40.04).
  • ¿Cómo puedo solicitar la intervención de un reparador para un siniestro urgente en mi hogar?
    Si tu póliza de Hogar tiene contratada la cobertura de Asistencia, puedes solicitar la intervención urgente de reparadores llamando directamente a los teléfonos de Asistencia 24 horas (telf. 93.517.50.98 y 91.825.11.74). Recuerda tener a mano el número de la póliza, así como el código postal al que pertenece tu vivienda
  • ¿Cómo puedo saber cómo está la gestión de mi siniestro?
    Puedes consultar sobre el estado de tu siniestro llamando a nuestra Área de Clientes (telf. 93.487.30.20 y 91.826.40.04, laborables de lunes a viernes de 9 a 18 h.) o bien a través del siguiente enlace en nuestra web.
  • ¿Qué se entiende por Continente y Contenido de mi vivienda?
    Continente son las partes fijas de la estructura de la vivienda (cimientos, muros, paredes, techos, suelos, tabiques, tuberías, cubiertas, puertas, ventanas…). Contenido son elementos del ajuar doméstico situados dentro de la vivienda (muebles, objetos de decoración, cuadros, cortinas, alfombras, electrodomésticos, ropa, herramientas, víveres, joyas...).
  • Si un vecino me causa un daño y no lo atiende, ¿qué puedo hacer?
    Contacta con Mutua de Propietarios y declara el siniestro. Tu póliza de Hogar cubre los daños que te hayan ocasionado. Nosotros te indemnizaremos, y luego nos encargaremos de reclamar a tu vecino o a su seguro.
  • ¿Queda asegurado mi perro por el seguro de mi vivienda?
    Sí, hasta los límites contratados, a excepción de que tenga la consideración de potencialmente peligroso. En este caso deberás declararlo de forma expresa en tu póliza para que quede asegurado.
  • ¿Por qué necesito un seguro de mi casa, si ya existe un seguro en la Comunidad donde vivo?
    Porque la póliza de tu Comunidad no te cubre todos los daños particulares en tu vivienda, ni tampoco los daños que tú o las personas que convivan contigo puedan causar a otras personas.
  • Si la Comunidad en la que vivo está asegurada en Grupo Mutua de Propietarios, ¿qué ventajas tengo si contrato también el seguro de hogar?
    Al contratar la póliza de Hogar, teniendo la Comunidad asegurada también en Mutua de Propietarios, existen bonificaciones que te evitan pagar dos veces por la misma cobertura. En caso de siniestro se evitarán así los posibles conflictos entre compañías, y la tramitación del siniestro será mucho más ágil.
  • Si soy inquilino, ¿también necesito contratar un Seguro de Hogar?
    Sí, si eres inquilino lo necesitarás para tener cubiertos tus enseres personales, y sobretodo para cubrir los posibles daños a terceros que puedas causar.
  • ¿Tengo que declarar las joyas y/o los objetos de valor?
    Sí, además, debes declarar detalladamente aquellas joyas de valor unitario superior a 2.500 €, y aquellos objetos de valor superiores a 3.000 €. Es decir, debes indicar la descripción de cada elemento y su valor. Estos límites unitarios pueden variar en función del producto contratado.
  • ¿Cómo debo actuar en caso de robo en mi vivienda?
    Tendrás que darnos aviso del siniestro a la mayor brevedad. Recuerda que te pediremos la denuncia de los hechos que interpongas ante la Policía, y que nos aportes comprobantes de los objetos que te hayan robado (facturas, tickets, fotos...).
  • ¿Qué debo hacer si me atracan fuera de mi domicilio?
    Deberás comprobar que tienes contratada esa garantía en tu póliza, y si es así, tendrás que aportarnos la denuncia presentada ante la Policía, indicando cómo fueron los hechos y detallando qué es lo que te han robado y su valoración.
  • ¿Qué diferencia hay entre vivienda principal y vivienda secundaria?
    Llamamos vivienda principal a aquella que está habitualmente ocupada de forma permanente, sin llegar a estar deshabitada durante más de 75 días seguidos. Se considerará vivienda secundaria cuando no cumple los requisitos anteriores, pero siempre que no esté deshabitada por más de 6 meses.
  • ¿Me cubre el seguro los daños que provoque si causo un accidente circulando en bicicleta?
    Así es; el Seguro te cubre los daños que tú (o las personas que conviven contigo) puedan causar, de forma involuntaria y accidental, a otras personas y/o cosas debidos a un accidente de bicicleta, siempre que su uso sea como práctica de aficionado (y no deporte profesional) y hasta los límites establecidos en tu póliza.
  • ¿Mis hijos están asegurados con mi Seguro de Hogar?
    Tus hijos menores de edad también están asegurados con tu Seguro de Hogar, siempre que convivan contigo en la misma vivienda.

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Montepío Metalúrgico se integra en Grupo Mutua de Propietarios

Montepío Metalúrgico, como integrante del Grupo MDC, quedará integrado en el Grupo Mutua de Propietarios, entidad líder especialista en la protección integral del propietario y sus inmuebles.

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Fusión del Grupo MDC en Grupo Mutua Propietarios

Las compañías aseguradoras del Grupo MDC y Grupo Mutua Propietarios se fusionan.

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